Fondo Social Europeo

Información General

Fondo Social Europeo

Información página Consellería de Educación    
Guía Introducción Faltas Personal de F.P.
Guía Introducción Faltas Personal ESO​

  El Reglamento (UE) N° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de  desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nO 1083/2006 del Consejo, establece en su artículo 4 que los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos proporCionarán una ayuda, a través de programas plurianuales, que complementará las intervenciones nacionales, regionales y locales, a fin de cumplir la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a través de las misiones específicas de los
Fondos, con arreglo a sus objetivos basados en los Tratados, incluida la cohesión económica, social y territorial, teniendo en cuenta las directrices integradas de Europa 2020.

    El Reglamento (U E) N° 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de dicíembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nO 1081/2006 del Consejo, en su artículo 3 recoge, en relación al objetivo temático "Invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente", como prioridades de inversión: 

  • La reduccíón y la prevención del abandono escolar temprano y el fomento de la igualdad de acceso a una educación infantil, primaria y secundaria de buena calidad, incluidos los itinerarios de aprendizaje formales, no formales e informales encaminados a permitir la reintegracíón en el proceso de educación y formación.
  • La mejora de la adecuación al mercado de trabajo de los sistemas de educación y formación, facilitando la transición de la educación al empleo y reforzando los sistemas de enseñanza y formación profesional, así como su calidad, también a través de mecanismos de anticípación de las necesidades en materia de competencias, la adaptación de los programas de estudios y la creación y el desarrollo de sistemas de aprendizaje en un entorno laboral incluidos los sistemas de formación dual y los programas de prácticas.

     La comunicación de la Comisión Europea "Europa 2020. Una estrategia para el crecimiento inteligente, sostenible e integrador", tiene como uno de sus principales objetivos reducir el problema del abandono escolar. En este sentido, los ciclos formativos de Formación Profesional Básica resultan una medida clave para la disminución del abandono escolar. En la Comunitat Valenciana el Fondo Social Europeo apoya la mejora de la Formación Profesional del sistema educativo con la cofinanciación de diferentes acciones, entre las que se encuentran la impartición de ciclos formativos de Formación Profesional, que abarca los ciclos de Formación Profesional Básica (en su modalidad ordinaria y de segunda oportunidad), de Grado Medio y de Grado Superior, en centros educativos públicos. 

    La obtención de financiación del Fondo Social Europeo comporta una serie de obligaciones para el perceptor, en este caso los centros, que se deberán cumplir a fin de que ésta pueda ser justificada adecuadamente:

  1. El centro educativo informará al Claustro del profesorado sobre las características de la acción cofinanciada (el salario del profesorado que imparte docencia en las citadas enseñanzas está cofinanciado por el Fondo Social Europeo) consistente en la impartición de ciclos formativos (Formación Profesional Básica en su modalidad ordinaria y de segunda oportunidad y ciclos formativos de Grado Medio y Superior, excluyendo la modalidad semipresencial o a distancia) y del papel que la Unión Europea desempeña en la misma.
  2. El centro educativo informará al resto de miembros de la comunidad educativa sobre las características de la acción cofinanciada y del papel que la Unión Europea desempeña en la misma. La transmisión de esta comunicación deberá acreditarse mediante copia del acta de la reunión del Consejo Escolar o, en su caso, Consejo Social en la que conste que se ha informado de lo anteriormente indicado.
  3. El centro educativo informará al alumnado que participe en las enseñanzas citadas sobre las características de la acción cofinanciada, así como del papel que la Unión Europea desempeña en la misma.
  4. Con independencia y al margen del control de las ausencias previsto reglamentariamente, que seguirá su propio procedimiento, la dirección de los centros educativos en los que se impartan ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Superior (excluyendo la modalidad semipresencial o a distancia) deberá realizar un control específico de la impartición efectiva de los diferentes módulos de los ciclos formativos. Para ello, el profesorado que tenga asignada docencia en los ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Superior (excluyendo la modalidad semipresencial o a distancia) deberá marcar diariamente el check facilitado en la aplicación ITACA en el que se haga constar que la sesión ha sido impartida por el profesor titular del módulo de conformidad con el horario general del centro,
    entendiendo por profesor titular del módulo aquél al que le corresponda su impartición, incluido el profesorado de desdoble, o bien el profesorado sustituto en caso de ausencia, vacante o enfermedad quedando excluido de la obligación de marcar el check el profesorado de guardia que ocasionalmente se hubiera hecho cargo del grupo. También queda excluido el profesorado cuyo grupo se encuentre en su totalidad realizando el módulo de FCT.
  5. Los centros educativos deberán controlar la presencia y ausencia del alumnado que curse ciclos formativos de Formación Profesional a través de la aplicación ITACA, mediante la que se generará la documentación necesaria para el control de presencia y ausencia del alumnado que curse Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Superior.
27/Oct/2015